Los gastos deducibles de la vivienda en la nueva Ley de Autónomos

15.01.2018

Seguramente estarás al tanto de que no hace mucho que se ha aprobado una ley con una serie de mejoras para los autónomos... Más que nada por la chapa que te han dado y todas las medallas que algunos políticos se han colgado en televisión y radio.

Que sí que sí, hay mejoras, es indudable, pero ¿son suficientes? pues seguramente no, pero eso ellos no te lo cuentan, claro. Por ejemplo, seguimos esperando que la cuota de autónomos se calcule según los ingresos o a la mejora del paro para los autónomos pero las críticas mejor las dejamos para otro artículo, vamos a centrarnos en lo bueno (¿?): 

Nuevos gastos deducibles de suministros de la vivienda

¡Ojo! no te dejes engañar por los titulares que dicen "¡Ahora los autónomos se podrán deducir las facturas de casa!" o "¡Las dietas serán deducibles para los autónomos! Que algunos ya se han puesto a buscar las facturas de la luz de casa para mandársela al asesor y también han empezado a guardar los tickets de la comida del domingo.

Lo de deducirse el 30% de los gastos de la vivienda queda estupendo en los titulares, pero no es oro todo lo que reluce. Para empezar, deberás tener dada de alta la actividad en tu domicilio, así que si vendes ropa en un comercio lo siento pero esta medida no es para ti.

Okey pero yo trabajo en mi casa ¿entonces me deduzco el 30% de todos los gastos de luz, teléfono, agua...? Espera, espera, echa el freno que te veo venir. Lo que dice la ley es que a partir de ahora te permitirán deducir el 30% de la parte de tu casa que dediques a la actividad. No significa que te puedas deducir el 30% de todo.

No me entero, ¿entonces qué puedo deducir? Vamos con un ejemplo con números redondos que se ve todo mejor:

Tu casa tiene 100 m2 y atiendes a tus pacientes [eres masajista, esteticista, o lo que sea que se te da bien] en una habitación de 15 m2. Por lo tanto, el grado de afectación de tu domicilio a la actividad es del 15%.

¿¡Esto es en serio!?

Efectivamente, ya lo vas pillando; te deduces el 30% del 15% o lo que es lo mismo, el 4,5%. O para que todos nos entendamos: una mier**

Pero eso no es justo. Si dedicas el 15% deberías poder deducirte el 15% ¿no?

No te falta razón, de hecho la ley prevé que puedas deducir más de lo que te dije antes, pero en ese caso debes de demostrarlo tú, y ahí es donde empiezan los problemas. La primera palabra la tendrá el inspector o inspectora que revise tu declaración y si no le parece bien lo que le cuentas (muy probable) acabarás teniendo que pelear ese 10,5% (15%-4,5%) en el juzgado.

Ya se me están quitando las ganas...

¡Que va! Si estás en un caso similar, lo mejor siempre es contactes con un profesional para poder evaluar tu caso concreto y no cometer errores a la hora de deducir gastos. En esta profesión es fácil ver como hay quien por deducir unos pocos euros al final del trimestre, se arriesga a multas que tranquilamente suponen un 3000% más del importe que se iban a deducir y lo peor de todo es que lo hacen sin saberlo.

¿Tienes más dudas? Llámame o escríbeme, que por coger el teléfono o contestar a un mail no cobro.


Miguel Cernadas
Asesor de Empresas